La #inmersión etnolingüística

El uso partidista de las lenguas altera la convivencia en Cataluña

Desde la promulgación de los decretos de inmersión (1992), que instituyó el modelo monolingüe en la enseñanza obligatoria en Cataluña, se han sucedido las polémicas lingüísticas con mayor o menor intensidad. A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía (2010) se han dictado diversas resoluciones judiciales que instan a la Generalitat a reconocer al castellano el carácter de lengua vehicular en la enseñanza en la proporción que ésta considere adecuada en el ejercicio de sus competencias exclusivas en la materia. Los subterfugios legales utilizados por la administración autonómica para evitar implementar estas sentencias condujeron al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a establecer la cuota del 25 % de clases en castellano. Una resolución recurrida ante el Tribunal Supremo, que ha rechazado admitirla a trámite.

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¿Socava la Constitución, el Tribunal Constitucional?

¿Democracia no militante?

Leemos en la sentencia que condenó a los golpistas catalanes, que «nuestro sistema (constitucional) no se identifica con aquellos otros que hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad». Encontramos luego esta insólita declaración: «La Sala coincide, desde luego, en que la libertad ideológica no solo ampara, sino que también protege la reivindicación del derecho de autodeterminación«. Por supuesto, sus señorías no se paran a explicar qué sea eso de «democracia no militante», ni tampoco qué significa «proteger» «el derecho de autodeterminación» hoy en Cataluña.

Sirva este preámbulo para hablar de la Constitución, cuyo aniversario conmemoramos. Porque el meollo de la sentencia está ahí, en cómo el Tribunal «interpreta» el texto constitucional. Digo interpretar, pero debiera decir pervertir, desnaturalizar y corromperlo para hacerle decir lo que no dice ni puede decir, como esto de que la Constitución protege el derecho de autodeterminación. Lo más perverso de esta y otras sentencias, desde aquella que anuló la LOAPA hace ya casi cuarenta años, es que han establecido el principio de la «interpretación conforme», técnica originalísima que nuestros altos Tribunales han incorporado al Derecho, y que consiste en ir escribiendo una Constitución paralela que anula el sentido literal del texto constitucional para sustituirlo por otro que literalmente dice lo contrario, pero que debe entenderse conforme a la interpretación del TC.

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